REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002122
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undecimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ MILLAN y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.286.638 y V-20.901.054, respectivamente, domiciliados: el primero en la calle Buenos Aires, casa N° 206-A, El Pénsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y la segunda en la calle Santa Rosa, casa N° 14, La Caraqueña, Puerto La Cruz,Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscalia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo ANDRES AVELINO RODRIGUEZ MILLAN, me comprometo a suministrar como pensión de alimento para mi hija ANDRELIS PAOLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 04 años de edad, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00), es decir, CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), los cuales le entregaré los días sábado o domingo de cada semana, a la madre de mi hija ciudadana LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, quien pido me firme los recibos por tal concepto. Igualmente, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de mi hija por conceptos de médicos, exámenes, medicinas, consultas, ya que la misma esta enferma de cáncer. Y yo LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, manifiesto que acepto que el padre de mi hija le pase la cantidad antes indicada como obligación alimentaría, y me comprometo a firmarle los recibos por tal concepto y en los gastos extras antes indicados. Solo le pido que sea puntual con su obligación". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Igualmente, el padre suministrará una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y de la época navideña. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/lba.