REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
¿Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002129
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA RELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.017.207, 8.256.801 y V-8.346.770, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación del niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena practicar la citación del ciudadano HECTOR JOSE GARCIA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.821.525, domiciliado en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Modulo "E", 21-12 Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una (1:00 pm) de la tarde (1:00 p.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boletas. Igualmente se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del expediente administrativo y antecedentes.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen