REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002132
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecima Especializada, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del adolescente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ARGENIS SIMON MARQUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.325.800, domiciliado en: Calle San Ramón, casa N° 24, Las Delicias, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana OBDALIS MARIA TINEO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.249, domiciliada en: Calle Orinoco, casa N° 33, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ARGENIS SIMON MARQUEZ LA ROSA y OBDALIS MARIA TINEO GUZMAN, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-