REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002133.
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez de Hernandez, actuando en representación de la adolescente y niño; en contra del Ciudadano DOHAN BUENO; Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano DOHAN BUENO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.901.935, quien presta sus servicios como funcionario policial en la Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoategui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana MAISBEL LOPEZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.910.444, domiciliada en: Calle Junquito casa #49, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Igualmente se ordena la practica de un Informe Social en el hogar de los Ciudadanos MAISBEL LOPEZ y DOHAN BUENO, comisionándose para tal al fin al Instituo Nacional de Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.