REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002136.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Dra. Loryana Decena Ramirez, Fiscal Décimotercero (e) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la adolescente, a favor de la Ciudadana ROSA MARIA ROJAS HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.011.610; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la adolescente ya mencionada, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece l,o siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, de la adolescente, la cual se va ejecutar en la persona de la Ciudadana ROSA MARIA ROJAS HADDAD, plenamente identificada, y domiciliada en: Av. 5 de Julio, Edificio Nelly, piso 01, apartamento 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Este Tribunal considera necesario la comparecencia de las ciudadanas ROSA MARIA ROJAS HADDAD y CELIA ROSA ROJAS HADDAD, la primera ya identificada y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-8.303.829, domiciliadas en la dirección arriba indicada, las cuales deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las ciudadanas ya mencionadas comisionándose para tal fin, al Instituto Nacional del Menor.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ ZG.