REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002141
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: YSMAEL REMIGIO VIÑOLES GARCIA Y ZULEIMA DEL VALLE MONTAÑO URBAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.333.012 y 8.336.576 respectivamente. debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio BELKIS D´ALESSIO y VICZULLY GOMEZ, isnscritos en los Inpreabogado bajos los Nº 94.735 y 94.763 respectivamente.Désele entrada. Admitase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifiquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen