REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001971
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 08 de septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004), se ordena Admitir la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana LUISA TERESA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.902.323, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.295, actuando en representación de su hija la adolescente SUSAN RAFAELA NAVARRO MUÑOZ, de doce (12) años de edad, todo constante de trece (13) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MUÑOZ Y LUISA MATILDE DE MUÑOZ (abuelos maternos), domiciliados en la Calle El Samàn, Casa Nº 42, La Arboleda de Cruz Verde de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoàtegui, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entreguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la adolescente y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Igualmente se acordo oír la opinión de la adolescente de autos. Librese boleta de notificaciòn a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico del inicio del presente procedimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.