REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002107
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: JUAN FRANCISCO Y NOEMY SARAI BENNEDETTY, de (05) y tres (03) años de edad respectivamente, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 14 de Septiembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YONNY FRANCISCO BENEDETTY RONDON y DEISY INMACULADA VALDERRAMA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.487.905 y 6.273.590, y domiciliados el primero en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 57, Piso 11, Apto 11-03, Guarena, Estado Miranda y la segunda en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Calle Jose Antonio Anzoátegui, N°47, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto el niño se encuentra domiciliado con su padre en Guarenas, las visitas se haran en temporadas vacacionales, como carnavales, semana Santa, navidad, vacaciones escolares, donde ambos padres decidiran previamente como y cuando compartiran con los niños, a los fines de que este juntos como hermanos que son. Cabe señalar que la Niña compartira 15 días con su padre en su domicilio ubicado en Guarenas, a partir de la presente fecha, quien posteriormente la retornará al hogar materno. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños JUAN FRANCISCO y NOEMI SARAI BENEDETTY VALDERRAMA, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
|