REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002117
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES FARIAS LEON, de Seis (06) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos GABRIEL JOSE FARIAS y ODALYS MARITZA LEON de FARIAS (Progenitores de la niña de autos) y MARITZA LOPEZ (Abuela materna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entreguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Igualmente se acordo oír la opinión de la niña de autos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.