REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001966
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-8.334.764, de este domicilio, actuando en representación de su hija YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.882, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE,. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JCINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


FERP/meli