REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001976

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana ROSARIO FAUSTINA ROJAS viuda DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.056, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos FABIOLA BEATRIZ y FERNANDO JAVIER VELASQUEZ ROJAS, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.844, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintitrés (23) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le correspondan a los niños FABIOLA BEATRIZ y FERNANDO JAVIER VELASQUEZ ROJAS, como heredero de su difunto padre ciudadano FRANCISCO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.395.145. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana ROSARIO FAUSTINA ROJAS viuda DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.056, para que retire el o los Cheques. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA