REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002143
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para las niños KATHERINE YOHANA y CHARLIE YOEL ROJAS CARDOZA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra del ciudadano CHARLIE JOEL ROJAS LUNA, constante de cinco (5) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadano CHARLIE JOEL ROJAS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.083, de este domicilio Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en representación de los niños KATHERINE YOHANA y CHARLIE YOEL ROJAS CARDOZA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrese boleta de citación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.