REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001992
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER (BIENES), propuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO TRUJILLO PEPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.991.935, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARBELIA PALMARES DE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.291, quien actua en representación de los niños ESNEL ALEJANDRO y JEANNETTE ALEJANDRA CANACHE TRUJILLO, de 04 y 11 años de edad. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda oír la opinión del Niño ESNEL RAFAEL CANACHE TRUJILLO, notifíquese a la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.