REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000935


Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por el ciudadano LUIS JOSE MANRIQUEZ PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.156, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL MAR ADRIAN GUACARAN, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.021.-
En fecha 03 de Mayo del 2004, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda por no cumplir con los extremos exigidos en el Articulo 455, literal “a” de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, e insto a la parte interesa hacer las correspondiente correcciones.
En fecha 11-05-04, introduce diligencia el ciudadano LUIS JOSE MANRIQUEZ PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.156, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, e indica la dirección de la demandada y el ultimo domicilio conyugal.
Admitida en fecha 18 de Mayo del 2004, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se libro boleta de citación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales y se ordeno Informe Social, comisionándose la Equipo Técnico se libro el correspondiente oficio.
En fecha 27 de Julio del 2004 comparece el ciudadano LUIS JOSE MANRIQUEZ PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.156, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN LOPEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470, donde expone que DESISTE del presente procedimiento de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA