REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002126.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en represenación del niño JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, de seis (06) años de edad, quien es hijos de los ciudadanos: JUAN JOSE GALEA ALVAREZ y AIRALYS DEL VALLE HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.290.634 y V-11.424.565, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección convinieron en la señalada acta conciliatoria de Régimen de Visitas, y la misma quedó redactada en los siguientes términos:"Yo, JUAN JOSE GALEA ALVAREZ, me comprometo a buscar a mi hijo JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, de 06 años de edad, durante 3 dias a la semana, que acordaré con la madre de mi hijo, después que haya cumplido mi guardia respectiva, en horas de la tarde. Igualmente me corresponderá estar un fin de semana con mi hijo, es decir, sábado y domingo de forma alterna, y podrá mi hijo quedarse conmigo desde el sábdo hasta el domingo, cuando me lo permita mi horario de trabajo por guardias de 7:00 a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 11:00 de la noche o de 11:00 a 7:00 de la mañana. Siempre lo regresaré antes de las 8:00 p.m. Comenzando dicho régimen desde esta semana. Y yo, AIRALYS DEL VALLE HERNANDEZ HIDALGO, lo antes dicho fue acordado voluntariamente entre el padre de mi hijo y yo, por lo que acepto lo antes dicho". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño JUAN MIGUEL GALEA HERNANDEZ, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR