REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002139
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSE MARCANO CHACIN y MAHOVIS DEL VALLE CHACIN MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.163.021 y V-13.164.699, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.701.- Désele entrada.- Fórmese expediente Admitase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas constumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
|