REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho de Septiembre de Dos Mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001020.
AUTORIZACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZA COROMOTO MOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.520, asistida por los abogados en ejercicios CARLOS ALBERTO GARCIA y YUMARIS VERACIERTA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.16.747 y 47.035, respectivamente, actuando en representación de sus hijas la adolescente y niña GENESIS DEL CARMEN y MARIA TERESA DE JESUS "HERNANDEZ MOCO", de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial suficiente para proceder a la venta de los derechos de propiedad que poseen sus hijas sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanziación las Flores distinguida con el N° 04-21, Manzana 04, calle 03 Oeste, situada en la Jurisidcción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, según el documento de de adquisición tiene un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,mts2) y está integrada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina.comedor, estar y área para estacionamiento y le corresponde un porcentaje de cero entero trescientos cincuenta y dos cienmilésimas por ciento (0,00352%), sobre el área vendida, la parcela sobre la cual se encuentra construida la casa objeto de dicha venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (225,15 M2) y sus linderos son: NOR-OESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con calle 03 Oeste en medio zona verde; NOR-ESTE: en veinte y tres metros con setenta centímetros (23,70mts) con zona verde y parcela 04-20; SUROESTE: en veinte y tres metros con setenta centímetros (23,70mts) copn parcela 04-20 y 04-26; y SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mt) con parcela 04-27. Anexó partidas de nacimientos de las hijas de autos, planill de certificado de solvencia de sucesiones, expedida por el SENIAT, documento del inmueble expedido del Registro Subalterno del Primero Circuito de Municipio Maturin Estado Monagas. (Folios 01-24).
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud en fecha 25/05/2004,en la que se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio, oír la opinión de la adolescente y niña de autos, y se instó a la parte interesada a consignar un avalúo del mencionado inmueble, dándose por notificada la Fiscal del Minsiterio Público en fecha 28/06/2004; compareciendo en fecha 10/08/2004, la niña MAIRA TERESA y la adolescente GENESIS DEL CARMEN "HERNANDEZ MOCO", y manifestaron la primera: "Mi mamá me dijo que yo venia a declara para ver si yo queria vender la casa, la casa ubicada en Maturin, pero no me sé la dirección proque yo estaba chiquitica, tenia ocho años cuando me vine de allá pero cuando compraron la casa yo tenia cinco, esa casa mi papá la puso a nombre de mi mamá y de mi otra hermanita, actualmente vivimos en casa de mi tiá en Guaicamar estamos allí mientras se vende la casa y compramos otra y yo estoy de acuerdo en que mi mamá venda la casa para asi tener nuetsra propia casa, ese dinero es solo para comprarnos otra casa y para mas nada." y la segunda:"Mi mama me dijo que veniamos a pedir un permiso para poder vender una casa que tenemos en Maturin, actualmente vivimos con mi tía por parte de mi mamá ya que no hemos tenido la oportunidad de comprar casa acá en la zona, y la casa la queremos vender porque queremos comprar acá, no sé la cantidad de la venta, y estoy de acuerdo con dicha venta, ese dinero es solo para comprar otra casa ya que no tenemos."; compareciendo en esta misma fecha la ciudadana RAIZA MOCO y mediante diligencia consignó el resepctivo Avalúo del referido inmueble el cual fue agregado a los autos en fecha 12/08/2004, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto y la misma se dio por notificada en fecha 17/08/2004 y en fecha 23/08/2004, mediante escrito manifestó que no consta en autos el destino que se le va a dar al dinero de la venta, por lo que este Tribunal instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Minsiterio Público; dándose cumplimiento a lo solciitado por parte de la parte interesada en fecha 09/09/2004, mediante escrito; en auto de fecha 14/08/2004, le Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la ciudadana Fiscal del Minsiterio Público, a fin de que emita su opinión, dándose por notificada en fecha 20/09/2004 y en fecha 23/09/2004, manifestó mediante escrito que: "...visto que se ha cumplido con lo requerido por ésta representación Fiscal, para que se proceda acordar lo solicitado por la prenombrada ciudadana , no se tiene ninguna objeción que hacer al respecto...". (Folios 25-78)
Por todo lo antes expuesto y tomando en conisderación el Interes Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artíuclo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Paragrafo Segundo, literal "A"EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana RAIZA COROMOTO MOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.520, madre y representante legal de la adolescente y niña GENESIS DEL CARMEN y MARIA TERESA DE JESUS "HERNANDEZ MOCO", de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, para que venda los derechos de propiedad que poseen sun hijas GENESIS DEL CARMEN y MARIA TERESA DE JESUS "HERNANDEZ MOCO", ya identificadas, sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanziación las Flores distinguida con el N° 04-21, Manzana 04, calle 03 Oeste, situada en la Jurisidcción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, según el documento de de adquisición tiene un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,mts2) y está integrada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina.comedor, estar y área para estacionamiento y le corresponde un porcentaje de cero entero trescientos cincuenta y dos cienmilésimas por ciento (0,00352%), sobre el área vendida, la parcela sobre la cual se encuentra construida la casa objeto de dicha venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (225,15 M2) y sus linderos son: NOR-OESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con calle 03 Oeste en medio zona verde; NOR-ESTE: en veinte y tres metros con setenta centímetros (23,70mts) con zona verde y parcela 04-20; SUROESTE: en veinte y tres metros con setenta centímetros (23,70mts) copn parcela 04-20 y 04-26; y SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mt) con parcela 04-27, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la adolescente y niña GENESIS DEL CARMEN y MARIA TERESA DE JESUS "HERNANDEZ MOCO", ya identificadas, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Es importante hacer del conocimiento de los interesados, lo dispuesto en el citado Artículo 267 del Código Civil cuando establece: "que la autorización judicial solo podrá ser concedida en caso evidente de necesidad o utilidad para el menor, oíra la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso", (subrayado nuestro), en este sentido, no se puede otorgar una amplia autorización limitando ésta autorización solo a los casos especificados y descritos anteriormente, y en aquellos casos que excedan de la
simple administración. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remsiión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
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