REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001449.
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana: ELBA GUERRA viuda de PEREZ, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 5.549.256, actuando en representación de su hijo: LUIS ALEJANDRO "PEREZ GUERRA", de Catorce (14) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.125, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hijo el adolescente de autos, para poder vender un bién inmueble, propiedad que le deviene por carácter de legatario de su difunto padre Ciudadano LYSIS JUVENAL PEREZ, y cuyas caracteristicas son las siguientes: Un apartamento distinguido con la letra y número 11-A, ubicado en el Piso 11 del Edificio residencias Arrecife Norte, situado en la intersección de la calle Lido con la Calle seis (06) del Sector Rómulo Gallegos, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, posee una superficie aproximada de 153,59, metros cudrados y está constituido por Hall de entrada, sanitario auxiliar, sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños, habitación auxiliar con baño un balcón y pasillos de circulación, alinderada de la siguiente manera: Norte: con fachada norte del edificio. Sur: con fahada Sur del edificio. Este: en parte con apartamento 11-B, y en parte con núcleo de circulación. Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los números 20 y 21 ubicados en el nivel uno (01) del estacionamiento, además de un cuarto maletero identifdicado con el N° 10, ubicado en el sector Oeste de la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 3.56190%. Le correspondió al causante por comunidad de gananciales como se evidencia en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/1997, quedando anotado bajo el N° 14, folios 76-77 del tomo veintiuno, protocolo primero, segundo trimestre del año 1997. Igualmente autorización para vender dos (02), vehículos con las siguientes características Primero: Placa: BAF63W, Modelo: ALFA SPIDER LUS, Año 1998, Color Rojo, Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Uso Particuar, Registro Automotor ZAR9160006042789-1-1(1893926), le perteneció al causante por comunidad de gananciales, tal como se evidencia en copia de Registro Automotor, Segundo: Un vehículo marca DODGE PUICKUP (4x4), Clase CAMIONETA, Año 98, Color VERDE ESMERALDA, Serial de Carroceria, BB7HF26Z7229784, SERIAL DEL Motor, 8 CIL, Uso CARGA, Placas 60, según se evidencia de documento notariado bajo el N° 17, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados pro la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, en fecha 23 de Abríl del año 2003.
Por auto de fecha (21) de Julio del año 2004, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Y por cuanto se evidencia que al folio (64) del presente expediente, reposa la opinión del adolescente LUIS ALEJANDRO PEREZ GUERRA de actorce (14) años de edad, quien previa entrevista con la ciudadana Juez expuso: "Yo estoy de acuerdo que se venda el Apartamento, porque con la venta del apartamento se va adquirir un dinero para el bien de nuestra familia, este dinero será para cubrir mis gastos de educación, alimentación, y ella es la persona más indicada para manejar mis bienes, ya que ella actualmente es la que me cubre todos mis gastos, y también estoy de acuerdo con las demás ventas de los inmuebles y vehiculos que dejo mi padre". Visto el avaluo del apartamento en cuestión presentado por la parte solicitante. Igualmente vista la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ, quien opinó de la siguiente manera: En virtud de que se ha cumplido con el requerimiento exigido, vista la declaración del adolescente en la que está de acuerdo con lo expuesto por su señora madre y por cuanto es beneficioso para él, manifiesto no tener objeción que hacer al respecto. Sin embargo no se debe dejar de consignar el Avalúo de los demás inmuebles hubicados en el Municipio Heres del Estado Boívar, una vez obtenido". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente LUIS ALEJANDRO "PEREZ GUERRA", de Catorce (14) años de edad, y el artículo 177 Paragrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELBA GUERRA viuda de PEREZ, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 5.549.256, paa vender los derechos de propiedad de su hijo el adolescente LUIS ALEJANDRO "PEREZ GUERRA", de Catorce (14) años de edad, sobre el inmueble cuyas características son las siguientes: Un apartamento distinguido con la letra y número 11-A, ubicado en el Piso 11 del Edificio residencias Arrecife Norte, situado en la intersección de la calle Lido con la Calle seis (06) del Sector Rómulo Gallegos, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, posee una superfieie aproximada de 153,59, metros cuadrados y está constituido por Hall de entrada, sanitario auxiliar, sala-comedor, cocina lavadero, tres habitaciones, dos baños, habitación auxiliar con baño un balcón y pasillos de circulación, alinderada de la siguiente manera: Norte: con fachada norte del edificio. Sur: con fahada Sur del edificio. Este: en parte con apartamento 11-B, y en parte con núcleo de circulación. Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los números 20 y 21 ubicados en el nivel uno (01) del estacionamiento, además de un cuarto maletero identifdicado con el N° 10, ubicado en el sector Oeste de la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 3,56190%. Le correspondió al causante por comunidad de gananciales como se evidencia en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/1997, quedando anotado bajo el N° 141, folios 76-77 del tomo veintiuno, protocolo primero, segundo trimestre del año 1997, igualmente autorización para vender dos (02), vehículos con las siguientes características Primero: Placa: BAF63W, Modelo: ALFA SPIDER LUS, Año 1998, Color Rojo, Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Uso Particuar, Registro Automotor ZAR9160006042789-1-1(1893926), le perteneció al causante por comunidad de gananciales, tal como se evidencia en copia de Registro Automotor, Segundo: Un vehículo marca DODGE PUICKUP (4x4), Clase CAMIONETA, Año 98, Color VERDE ESMERALDA, Serial de Carroceria, BB7HF26Z7229784, SERIAL DEL Motor, 8 CIL, Uso CARGA, Placas 60, según se evidencia de documento notariado bajo el N° 17, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados pro la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, en fecha 23 de Abríl del año 2003. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde al LUIS ALEJANDRO "PEREZ GUERRA", de Catorce (14) años de edad actualmente, sea consignada por ante este Despacho en Cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para el referido adolescente, tomándo en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demas personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa inserción de las copias fotostáticas. En cuanto a los demás bienes este Tribunla proveerá una vez que la parte interesada consigne los avalúos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen .
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