REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000242
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del niño ALBERTO ALEJANDRO ALMANZA SOTO, propuesta por su madre, ciudadana ANA TERESA SOTO FERRER, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.592, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUAL, del salario, que pudiese corresponder al ciudadano ALBERTO ENRIQUE ALMANZA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.592, como trabajador a destajo en la Discoteca Nikki Beach, ubicada en Lechería, Estado Anzoátegui ; 2) Medida de Retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Discoteca Nikki Beach. 3) Y asimismo se acuerda en el mes de Diciembre medida de retención adicional a la pensión de alimentos, por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%), sobre las utilidades, que le pudieran corresponder al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Discoteca Nikki Beach, ubicada en Lechería, Estado Anzoátegui, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Discoteca Nikki Beach, ubicada en Lechería, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA