REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002149
Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.810.889, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KARINA PEREZ y YARITZA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.041 y 106.331, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.904.167, domiciliado en la calle Unión, casa N° 55, Barrio Pedro Antonio Medina, Clarines, Estado Anzoategui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: JOHANNA JOSEFINA, JOSE DE JESUS y LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD "MALENO OROPEZA", de veintiséis (26), veinticinco (25) y siete (07) años de edad actualmente.- ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco Del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, y se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese oficio y compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Igualmente, se ordena la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos NORELYS JOSEFINA OROPEZA y JOSE DE JESUS MALENO REYES, comisionandose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de la niña LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD "MALENO OROPEZA", de siete (07) años de edad actualmente, y medidas solicitadas, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.