REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002150



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representaciòn de los adolescentes y los Niños: ALI, DEIVIS, EDISON y ANIBAL, de trece (13) diez (10) y cuatro (04) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ALI MARTINEZ e YELITZE GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.643y V- 11.904.036 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron " El ciudadano: ALI ANIBAL MARTINEZ, manifiesta que devenga un suledo aproximanado de (Bs.123.000,oo)semanales; por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos ALI, DEIVIS, EDISON y ANIBAL, de trece (13) doce(12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, dicho dinero será entregado a la madre de sus hijos los días sábado de cada semana, comenzando por el día sábado 25-09-2004. En relacion a los gastos médicos y medicinas ambos padres se comprometieron a cubrir el 50% cada uno. En relación a los gastos escolares tales como: uniforme, zapatos y útiles escolares ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismo cada uno. Y en relación a los gastos del mes de Diciembre, tales como: ropa, calzado y jugetes, ambos padres se comprometen a cubrir cada uno. La ciudadana: YELITZE GARCIA, manifestó estar de acurdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.es todo“.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los adolescentes y los Niños: ALI, DEIVIS, EDISON y ANIBAL, de trece (13) diez (10) y cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y de los adolescentes y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR














AJD /carmen