REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002151
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representaciòn del Niño: CONCEBIDO NO NACIDO, quien es hijo del ciudadano y la Adolescente: FREDDY RAFAEL ALVAREZ y LILIANA DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.251.016 y V- 19.840.219 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron " El ciudadano: FREDDY RAFAEL ALVAREZ manifiesta que se compromete a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a la adolescente LILIANA DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO, a los fines de cubrir los gastos de su alimentación durante todos los meses restantes de su embarazo, ( ya que la misma actualmente tiene cinco (05) meses) igualmente manifiesta que se compromete a cubrir totalmente los gastos de consultas médicas, exámen y medicinas, a los fines de que su embarazo logre un feliz término. Dicho dinero se compromete a entregarlo los días 30 de cada mes comenzando por el 30/09/2004, donde la adolescente deberá firmarle un recibo. La adolescente LILIANA DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su futuro hijo y se compromete a firmarle un recibo por el monto señalado.es todo“.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño CONCEBIDO NO NACIDO de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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