REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002153.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YADIRAS JOSEFINA TORRES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.915.669, actuando en representación de su hijo MARCOS ANTONIO MARQUEZ TORRES, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejericicio LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.838, en contra del ciudadano ANASTACIO ANTONIO MARQUEZ, désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ANASTACIO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.999.260, quien presta sus servicios en la empresa Service For Science and Industry, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector Redoma Los Pájaros C.C RARARA, Galpón #4, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ANASTACIO ANTONIO MARQUEZ y YADIRAS JOSEFINA TORRES MACHADO, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.