REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002158
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JONNY ALBERTO GONZALEZ y MARGEL DEL CARMEN GONZALEZ CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.293.736 y V-10.298.958, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAMILET DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.263, respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente Admitase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas constumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público. Se insta a los referidos ciudadanos a señalar la dirección del ultimo domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.