REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002070
Vista la diligencia de fecha 27-09-2004, suscrita por la Dra. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en la cual consigna la direccion del demandado GEOVANNY ALEXANDER QUEVA, el cual esta domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Bella Vista Edificio El Palmar, piso 9. Apartamento 9-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia el Tribunal acuerda admitir la presente demanda cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano GEOVANNY ALEXANDER QUEVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°13.316.845, domiciliado en el Sector Bella VIsta, Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, piso 9, Apartamento 9-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA, MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto Encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación de la niña KATHERINE DEL VALLE QUEVA AGUILERA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano GEOVANNY ALEXANDER QUEVA, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petroleos de Venezuela, (PDVSA) informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado GEOVANNY ALEXANDER QUEVA incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.