REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000210
Vista las diligencias de fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del presente año, cursante al folio siete (07) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA S, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Niega el pedimento de la medida preventiva de secuestro del vehículo mencionado: Placa: 53IRAA, Marca: Ford, Modelo: Cabina Sinc, año: 1997, Color: Gris, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Serial de Motor: 16Cil, Serial de Carrocería: AJF7VP22046, a nombre de la empresa Agropecuaria La Soga, S.A, ya que ese bien es un activo de la sociedad mercantil referida, persona jurídica, que no es parte en el proceso, no son propiedad de los socios, que solo responden por el monto del capital representado en sus acciones. Y Así se decide. Asimismo, se acuerda el secuestro del vehículo Placa: D8I BAK, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI, Año: 2001, Color: Plata, Clase: Camión, Tipo: Cava, Serial del Motor: 1a21948, Serial de Carrocería: 8YTKF38L318A21948, propiedad de la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, antes identificada, a continuar ocupando el inmueble de alojamiento común, ubicado en la planta alta del edificio María Victoria, en la calle Primera Pueblo Nuevo de la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoategui, propiedad de los niños LUIS ANTONIO y MARIA VICTORIA "MONTIEL FICARRA", de ocho (08) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, todo ello puesto que es quien ejerce la guarda y custodia de los mismos. Igualmente, se ratifica la comisión de fecha 31-08-2004, sobre el inventario e Inspección Judicial de los bienes existentes tanto en el hogar conyugal como en la empresa "Agropecuaria La Soga, S.A. Se comisiona suficientemente al Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-