REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001993.
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana ELIANNY CAROLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.345.669, en representación de sus hijos los niños RENSI JAVIER y ELIMAR GABRIELA "SOTILLO PARRA", de un (01) año y tres (03) meses de nacida, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.87.090, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Cervecería Polar de Oriente, C.A, ubicada en la carretera negra Km 15, Ojo de Agua, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a los niños ya mencionados, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano RENSI JOSE SOTILLO, titular de la cédula de identidad V-14.345.472, relativo a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en la referida empresa. 2). Se ordena oficiar a la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, Departamento de Siniestro, ubicada en el Centro Comercial Regina, Avenida Municipal de Puerto La Cruz,, piso 02, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano RENSI JOSE SOTILLO ya identificado, es titular de la póliza N° 0000015456, cuyo numero de recibo es 0000159612, del vehículo cuyas caracteristicas según certificado de Registro de Vehículo son: Placa: AEE07W, Serial de Carroceria: 9BD15824024361987, Serial de Motor: 6331777, Marca: Fiat, Modelo Uno, Año: 2002, Color: Azul Oceano, Clase: Automóvil, Tipo:Sedan, Uso: Particular, Cilindros: L4,1.3, 8V, de ser afirmativo sírvase remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal el monto correspondiente a la indemnización por tal concepto. 3). Asimismo se ordena oficiar al Banco Provincial, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano RENSI JOSE SOTILLO, ya identificado, era titular de alguna cuenta, en dicha entidad, de ser afirmativo sírvase indicar el tipo de cuenta, número, y de existir saldo en la misma remitir la totalidad del dinero en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIANNY CAROLINA PARRA, arriba identificada, para que retire los respectivos cheques. 4). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.