REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002074
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-Z-2.004-002074, contentivo de la causa de Divorcio, propuesta por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELIZABETH LANDAETA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.772, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.631.529, domiciliado en la calle 10, casa N° 32, Urbanización Nuevo Temblador (INAVI) del Estado Monagas, quienes durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: CARLOS LUIS, LUIS ALEXANDER y LUIS DANIEL "RODRIGUEZ LANDAETA", de dieciséis (16), nueve (09) y siete (07) años de edad actualmente, emanado del Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juiico N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada, y ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, se exhorta suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, y se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese oficio y compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del adolescente y niños CARLOS LUIS, LUIS ALEXANDER y LUIS DANIEL "RODRIGUEZ LANDAETA", de dieciséis (16), nueve (09) y siete (07) años de edad actualmente, y medidas solicitadas, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.