REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002159.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Dra. Carmen Alviarez, en representación de los niños EDICSON ALEJANDRO, JOSE GABRIEL y ANA GABRIELA "DIAZ HURTADO", de un (01) año y los ultimos dos de un (01) año y nueve meses de edad, (morochos), respectivamente, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ, désele entrada; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.055.365, domiciliado en Barrio El Esfuerzo, Calle Unión, casa #8, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Ciudadana CARMEN DEL VALLE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.853.665, domiciliada en Calle El Milagro con Calle Las Flores, casa #54, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CArmen Hurtado y Gabriel Diaz, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.