REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001668
Visto el convenio cursante al folio N° 24, de fecha 21 de Septiembre de 2004, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrito por los ciudadanos RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAQUIRIAN y ALEXANDER JUAN RAFAEL LOPEZ LIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.255.943 y V-6.023.493, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación al REGIMEN DE VISITAS, a favor de la niña RITXANDRA DE LAS NIEVES LOPEZ CASTELLANO, en lo siguiente: El ciudadano ALEXANDER JUAN RAFAEL LOPEZ LIRA, tendrá a la niña cada 15 días, de sabados a domingo, desde las 10:00 a. m. del día sabado hasta las 3:00 p.m. del día domingo y en caso que un fin de semana no pueda por Trabajo, se cambiara para el proximo fin siguiente, me comprometo a que mi hija no va estar sola y tampoco la dejare con su hermano, la niña siempre estará conmigo en todo momento, comenzando este Régimen a partir del día sábado 25 de Septiembre del presente año.- Y yo RITZAIDA JOSEFINA CASTELLANO GUAQUIRIAN, manifiesto mi conformidad con el presente acuerdo.- Es Todo.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la Niña RITXANDRA DE LAS NIEVES LOPEZ CASTELLANO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-