REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001757

Vista la solicitud de REGIMEN DE VISITAS, incoada por el ciudadano JOSE SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.488.069, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 05 de Agosto del 2004, le dió entrada e instó a la parte solicitante a consignar en autos la dirección exacta y completa de la ciudadana JUDITH MARIELA DELGADO, antes identificada, concediendosele tres (3) dìas, conforme al Artìculo 459 de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que parte solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por ésta Sala de Juicio N° 01. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano JOSE SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.488.069, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356. Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez N° 01

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera