REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002172

Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, mayor de edad, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.595, domiciliada en la Calle Cementerio, Edificio Tercer frente, Piso 3, Apartamento D-4, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LIBIA MARTINEZ MARIN y ROSA MARTINEZ MARIN, e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos. 81.139 y 80.877, respectivamente, quien actúa en representación de la niña SURIANA CHAMOUT de 06 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.271.180, domiciliado en el Paseo Colón, al lado de la Dulcería Arabe BACHA, (venta de Chawama), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Demanda de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se INSTA a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada del convenio suscrito entre las partes y homologado por este Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Santa Susana Figuera.