REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002176
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos IGNACIO ALLALA ROJAS HENRIQUEZ y MARIA DE LOURDES AMUNDARAY ARREAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 3.164.739 y 8.281.217, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados YAMIRA FIGUEROA Y MANUEL ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.379 y 95.366 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas del niño IGNACIO JOSE ROJAS AMUNDARAY, de diez (10) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.