REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO : BH06-X-2004-000215.
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NOLES MONTEBLANCO, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad E-81.283.953, en contra de la Ciudadana ANA LUISA CASTILLO ZURITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.194, donde se encuentra involucrado el adolescente, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-001920; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del mencionado adolescente, seá ejercida por la madre Ciudadana ANA LUISA CASTILLO ZURITA. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre Ciudadano MIGUEL ANGEL NOLES, en el cual podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, seran compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Dia de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal FIJA, la cantidad ofrecida por el padre ya identificado en TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.360.000.oo).
LA JUEZ TEMPORAL N 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP /ZG.