REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000216
Admitida la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.034, domiciliada en la calle el Progreso N° 18-259, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, actuando en representación de sus hijos, en contra del ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001653. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 8.322.183, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Turismo, Avenida Bolivar Quinta Yieita N° 59, del Estado Bolivar. Librese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/CA