REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001810.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana XIOMARA PATRICIA FARIÑAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10460.709, actuando en representación de su hija la niña, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.811|, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ZG