REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001742
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE AIDE ALFONZO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana en calidad de Residente Indefinido, con Certificado de Regularización N° 238.142, domiciliada en la Calle Freites, casa N° 9-70, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JUAN LUIS ASTUDILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.445, quien actua en nombre propio y en representación del adolescente JOHNY IVANS y la niña MAYERLING JAIDIN MOLINA ALFONZO de 15 y 09 años de edad respectivamente; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren juntos con sus hijos, el adolescente JOHNY IVANS y la niña MAYERLING JAIDIN MOLINA ALFONZO de 15 y 09 años de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOHNY IVANS MOLINA, fallecido ab-intestato el día 10 de Julio del 2004, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NARCISO ANTONIO CARPIO VILLARROEL y DIEGO BAUTISTA ESPIN LAREZ, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOHNY IVANS MOLINA, fallecido ab-intestato el día 10 de Julio del 2004, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la ciudadana MARLENE AIDE ALFONZO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana en calidad de Residente Indefinido, con Certificado de Regularización N° 238.142, domiciliada en la Calle Freites, casa N° 9-70, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es su esposa, a sus hijos, el adolescente JOHNY IVANS a la niña MAYERLING JAIDIN MOLINA ALFONZO de 15 y 09 años de edad; y a la ciudadana ANA CRISTINA MOLINA ALFONZO, actualmente con 18 años de edad, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
El Juez N° 01
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.
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