REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001796
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana EDIS DE JESUS APONTE MEDINA DE OQUENDO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.496.604, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undècimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.