REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001624
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, signada con el N° BP02-Z-2004-001624, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha veintiuno (21) del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004), se ordena Admitir la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en las Previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena Notificar a la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/lba.-