REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001975
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.034, domiciliada en la calle el Progreso N° 18-259, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, actuando en representación de sus hijos en contra del ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.183, domiciliado en el Conjunto Residencial El Canjaro, Parcela 51-06-30, en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (2) días como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, para que practique la citación del demandado. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR