REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2002-000432
Vistos: El escrito dirigido a está Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID, venezolano, mayor de edad, de estado soltero, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-3.731.022, nacido el 21 de Octubre del año 1947, en el Caserío San Lorenzo, Municipio Baral, Estado Zulia, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Marinas, 2do piso, Apartamento 02-03, Avenida R-8, Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio SHEYLA NUÑEZ de MALSKIS y YESSICA DE LAS CASAS, e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nº 38.311 y 94.625 de este mismo domicilio, la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual al adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO actualmente con trece (13) años de edad, nacida en el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha cinco (5) de Abril del año 1991, e hijo de los ciudadanos RUBEN DARIO GUARAMATA y GLADYS LOURDES FRONTADO, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.193.827 y 4.500.650 respectivamente, desde los nueve meses de su nacimiento se encuentra bajo su protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole todo su afecto, asistencia material, orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que le ha asegurado su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijo y quedando completamente integrado a su núcleo familiar, que no les une ningún vinculo consanguíneo con dicho adolescente, que no ha sido antes adoptado, y los recaudos acompañados a la misma son los siguientes: a) Poder que le otorgara el ciudadano CANH GALEB EL HALABI ZAID a las abogadas en ejercicios ejercicio SHEYLA NUÑEZ de MALSKIS y YESSICA DE LAS CASAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Julio del 2002, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, b) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; c) Copia debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO, d) Informe Social Integral del solicitante, ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID, expedida por el Instituto Nacional del Menor; e) Constancia de estudios de YON JOSE GUARAMATA FRONTADO asimismo como copias simples de los boletines, diplomas y fotos de cumpleaños. En fecha 10 de Octubre del 2002, la Sala de Juicio Nº 01, admite la presente solicitud y notifica a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la misma, se acuerda practicar informes sociales y evaluaciones psicológicas y psiquiatricas. En fecha 06 de Marzo del 2003, comparece la apoderada judicial del solicitante y solicita a la Sala de Juicio Nº 01, que remita la presente solicitud con sus respectivos anexos a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente a fin de continuar con el presente procedimiento. En fecha 24 de Marzo la suscrita Juez de la Sala de Juicio Nº 01 se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 17 de Junio del 2003 comparece la apoderada judicial del ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID y solicita que se oiga la opinión del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO cuando el Tribunal lo considere necesario e hizo del conocimiento que se desconoce el paradero y residencia del padre del adolescente, ciudadano RUBEN DARIO GUARAMATA FRONTADO. En fecha 09 de Julio del 2003, comparece la apoderada judicial del ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID y solicito se le expidiera copia certificada del presente expediente para hacerle entrega a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. En fecha 15 de Julio del 2003, la Sala de Juicio Nº 0, dicta auto acordando la entrega de las copias certificadas por Secretaria de todo el expediente. En fecha 22 de Abril del 2004, se recibió escrito procedente de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui constante de cuatro (4) folios útiles y ciento treinta y seis (136) anexos, relacionados con la solicitud de adopción del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO. En fecha 22 de Abril del 2004, la Sala de Juicio Nº 01, dicta auto acordando agregarlos y ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente adopción solicitada por el ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID en beneficio del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO. En fecha 06 de Mayo del 2004, comparece la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, opina favorablemente con relación a la presente solicitud y solicita se publique un Cartel de Citación a la madre biológica del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO, en un periódico de circulación nacional de conformidad con lo previsto en el Artículo 461, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14 de Julio del 2004, comparece el adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO de 13 años de edad y manifestó que si estaba de acuerdo que el señor CANCH GALEB EL HALABI ZAID lo tomara en adopción, por cuanto lo tiene a su cuidado y educación desde que él tenia año y medio de edad y lo considera su padre, y toda su familia es cariñosa con él. En fecha 26 de Julio del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, dicta auto librando Carteles de Notificación a la ciudadana GLADYS LOURDES FRONTADO, en los diarios ULTIMAS NOTICIAS a nivel Nacional y LA REGION en el Estado Sucre, y en la misma fecha se libraron los Carteles de Notificación. En fecha 29 de Julio del 2004, comparece la abogada en ejercicio YESSIKA DE LAS CASAS, y consigna Cartel de Notificación y en fecha 30 de Julio del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, lo agrega a los autos. En fecha 02 de Agosto del 2004, comparece la abogada en ejercicio YESSIKA DE LAS CASAS, y consigna Cartel de Notificación y en fecha 04 de Agosto del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, lo agrega a los autos. En fecha 25 de Agosto del 2004, comparece la abogada en ejercicio YESSIKA DE LAS CASAS y solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, se dicte la sentencia en el presente procedimiento. En consecuencia esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO de 13 años de edad DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena e individual que el ciudadano CANCH GALEB EL HALABI ZAID hace sobre el adolescente YON JOSE GUARAMATA FRONTADO, actualmente con trece (13) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrado YON JOSE GUARAMATA FRONTADO se llamará YON JOSE EL HALABI FRONTADO, y gozara por lo tanto de todo los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra a su favor.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
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