REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002339
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE propuesta por la Ciudadana MIRYAN CELINA JOFRE DEL RIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.036, actuando en representación de su hijo la niño SEBASTIAN JAVIER COVA JOFRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública (suplente) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuscripción Judicial del Estado Anzoategui Abog: MARIELBA GENER MORANTE, en el cual solicita la debida Autorización de este Despacho, para que el prenombrado niño obtenga Autorización para sacar pasaporte. En fecha 20/08/2003, fué admitida dicha solicitud ordenándose tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX a los fines de que informe a este Triunal el último domicilio del ciudadano HENRY ALBERTO COVA BRITO. Al folio diez (10) reposa oficio emanado de la ONIDEX, siendo agregado al presente expediente por auto de fecha 23/09/2007. En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomándo en cuenta él articulo 8 “Interés Superior del Niño”, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, en concordancia con él articulo 22, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente que establece: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.” y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MIRYAN CELINA JOFRE DEL RIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.036, a tramitar por ante la ONIDEX, el pasaporte a su hijo el niño SEBASTIAN JAVIER COVA JOFRE, de un (01) año de edad. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines Legales consiguiente. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen.
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