REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002152



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS , propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ.actuando en representaciòn del Niño: YORMAN JOSE DECENA PERFECTO , de cinco (05) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MANAUEL DECENA y EUCARIS PERFECTO Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.767.855 y V- 16.798.340, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “Todos los días a las 4:00 de la tarde, la madre buscará al niño en el colegio U.E. Especial Barcelona donde éste estudia, con la finalidad de ayudarlo a realizar sus tareas ya que es un niño especial, y lo llevará al hogar paterno a las 7:00 pm, los fines de semanas alternos el niño lo pasará con la madre, comenzando por el sábado 25/09/2004 a las 3:00 pm y lo regaresará el domingo a las 6:00 pm. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Las vacaciones escolares el niño pasará semanas alternas con la madre y con el padre, es decir una semana con la madre y una semana con el padre, comenzando la primera semana de vacaciones con el padre a así sucesivamente. En el mes de Diciembre, el 24 el niño la pasará con la madre y el 31 con el padre alternando cada año. En carnavales y Semana Santa, será de forma alterna cada año, comenzando el año 2005 el carnaval con el padre y la semana santa con la madre..-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior representaciòn del Niño: YORMAN JOSE DECENA PERFECTO , de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen