REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002168
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana Fsical Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de los niños SEBASSTIAN JOSE y CAREANLIS "VALERA VILLARROEL", de diez (10) meses de edad respectivamente, el contra del ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL VALDIVIESO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.253, domiciliado en Tronconal 5, calle 5, vereda 12, casa N 30, Barceolana, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL VALDIVIESO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA.

ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA.


ABOG.MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen