REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002169.
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, Dra. Ketty Zabala, actuando en representación del adolescente y niños RONNY JOSE, JOSE GREGORIO, BERNALDO ANTONIO y BETHANIA MARIBEL "HERNANDEZ PRADO", de quince (15), Doce (12) y Diez (10) años de edad, los dos últimos (morochos) respectivamente; en contra del Ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ; Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.289.651, domiciliado en: Calle La Loma casa s/#, Santa Ines, Bergantín, Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana NOVELIA DEL CARMEN PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.268.430, domiciliada en: Calle Los Pedras, cas s/#, Santa Ines, vía Bergantín, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.