REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002170.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Dra. Carmen Alviarez, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño DEIBY ALEJANDRO MAITA, de dos (02) años de edad, a favor de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LION MEDINA y ASDRUBAL JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.255.951 y V-8.278.478, respectivamente; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño DEIBY ALEJANDRO, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario la comparecencia de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LION MEDINA, ASDRUBAL JOSE LOPEZ y MARICRUZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.255.951, V-8.278.478 y V-15.292.143, respectivamente, domiciliados los dos primeros en: Urbanización San Cristóbal, casa #62, al lado de Costa Norte, Peaje Barcelona y la tercera en: Mallorquin I, vía Naricual, calle principal, casa #24, Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoategui, quienes deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), al tercer (3er)día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LION MEDINA, ASDRUBAL JOSE LOPEZ y MARICRUZ RIVERO, ya identificados, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal. Igualmente por cuanto se considera muy necesario la ubicación de la madre biológica del niño de autos, ciudadana EUFEMIA MARIA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.298.076, desconociéndose su dirección exacta en consecuencia se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informen el último domicilio de la mencionada ciudadana.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG.