REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002174
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el ciudadano EHOLIDER ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.118, domiciliado en Anaco,Municipio Anaco del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, actuando en representación de su hija la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida adolescente, a favor de su hermana mayor ciudadana EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.969.419, domiciliada en la calle Guevara Rojas, casa N° 19, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de su hermana mayor ciudadana EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ, arriba identificada, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercera de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida debera ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Tecnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de doce (12) años de edad actualmente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera delMinisterio Público de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-