REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001883
Vista el convenimiento, cursante al folio N° 16, de fecha 09 de Septiembre de2004, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES y MARIA NELLY LOPEZ OLIVO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.612 y V-15.422.812, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la GUARDA Y CUSTODIA, de su hijo el niño LUIS EDUARDO CERVANTES LOPEZ, En lo siguiente: El padre se quedara con el Niño mientras se decida la Guarda y Custodia, la madre pasara con el ñiño los fines de semana y los día de semana que pueda, donde la madre lo buscará en la casa del padre y él lo recogera en la casa de la madre.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del Niño , y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
|