REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002181
Por recibida la anterior solicitud de Revisiòn de Pensión de Alimentos, propuesta por el ciudadano JUAN RAMON LEON MYERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.315.140, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.874.289, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada CARMEN DEL VALLE GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.874.289, domiciliada en el conjunto Residencial Marina Beach, Torre Bonaire, Apartamento PB-1, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Revisiòn de Pensión de Alimentos intentada por el ciudadano JUAN RAMON LEON MYERS, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GIL SANCHEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undècimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA