REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002186
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, Propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simòn Bolìvar de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, OSWALDO CARRILLO, actuando en representación de los Niños: ROSANGEL JOSE Y ANGEL MANUEL MOYA MORALES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE ANGEL MOYA PALACIOS Y ROSA MARGARITA MORALES CURBATA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.348.932 y V- 8.216.960, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Fines de semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre; y asì de forma sucesiva. Las Vacaciones de Carnaval seràn compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa seràn compartidas entre ambas partes de igual manera, Vacaciones de Navidad con el padre y Fin de Año con la madre y asì de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violaciòn del presente acuerdo serà sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En este acto OSWALDO CARRILLO R. Defensor Nº A 002-26 de la Defensoria del Municipio Simòn Bolìvar del Estado Anzoàtegui Hace Constar que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ROSANGEL JOSE Y ANGEL MANUEL MOYA MORALES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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